Estatutos

ANEXO 3

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN, FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN

Leer estas indicaciones antes de cuaiplimentar los estatutos

Este modelo de estatutos es orientativo, pudiendo introducir la Asociación, Federación o Confederación todas las modificaciones o incorporaciones que estime oportunas. En este sentido hay que rellenar y completar los espacios marcados en rojo.
Los fines y las actividades (artículos 2 y 3) han de estar descritos de forma separada v precisa.
Tanto el/la Presidente/a como el/la Secretario/a deberán firmar en todas las hojas; también podrán ser firmados por todos/as los fundadores/as o promotores/as o junta directiva.
Se presentarán dos originales de Estatutos; si la tramitación es electrónica bastará con rin solo ejemplar.
Si el ámbito de actuación de la Asociación, federación o Confederación no fuese regional, deberán dirigir la solicitud al Registro Nacional de Asociaciones.

Si se trata de un AMPA, se tiene que incluir en el artículo 1, además, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de padres.

“Si la asociación fuera una Asociación Juvenil se tiene que incluir en el artículo 1, además, el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles, modificado por el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre.
En este supuesto los socios han de tener una edad comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir.

“Las asociaciones deportivas de régimen general que deseen promover y fomentar la práctica de la actividad física y deportiva sin ánimo de participar en competiciones oficiales ni de adscribirse a una Federación Deportiva, se regularán por la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y se inscribirán en el la Sección de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

*Las Federaciones deportivas, los Clubes deportivos, las Sociedades anónimas deportivas y las Secciones deportivas, se regular án por la Ley 8J20l5, de 24 de marzo, y se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes, de la Región de Murcia.

Capítulo I: Denominación, Constitución, ámbito, fines, duración, domicilio.

Art. I.- Con la denominación (‘) de… ALMURARTE —Asociación de Antiguos Alumnos v Amigos de Historia del Arte v de Bellas Artes de la Universidad de Murcia se constituye en una Asociación, Federación o Confederación (señalar lo que proceda) sin ánimo de lucro, de ámbito REGIONAL y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Art. 2.- Los fines de ALMURARTE son:

-Fomentar todas aquellas actividades de cultura y arte que organice la Universidad de Murcia, que pudieran resultar de interés para los asociados. Igualmente, informar sobre los cursos de verano, de Estudios Propios, congresos y conferencias para que los socios puedan participar si fuese de su interés.

-No obstruir ni entorpecer la labor de la Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de Murcia en materia de información, organización de actividades y otras propuestas, con independencia de que aquellas más vinculadas a cuestiones artísticas y culturales también puedan tener cabida en ALMURARTE.

-Dar a conocer de manera integral aquellas exposiciones de arte y eventos de cultura que se estén celebrando en los distintos espacios de la Cdad Aut..R. Murcia, públicos y privados, cuyas materias estén vinculadas a las que promueve la Universidad.

-Al respecto, intentar mantener contacto habitual con los organismos e instituciones de índole cultural para promover sus eventos, allí donde ALMURARTE también pudiera participar (Consejería de Educción y Cultura de la R. Murcia, Concejalías Culturas Aytos. de la Región de Murcia, Museos y galerías, etc.). El objetivo es servir de plataforma de información y colaboración que aune las iniciativas del mundo artístico y cultural de nuestra Región, de la propia Universidad y de nuestro entorno social.

-Promover y fomentar la relación en diversos niveles entre el departamento de Historia de Arte y la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Murcia, y sus antiguos alumnos y amigos, para poner en marcha proyectos afines.

-Captación de nuevos socios para hacer crecer la Asociación ALMURARTE y puedan sostenerse las actividades relacionadas más abajo.

-Posibilitar una rebaja en la entrada a los museos de la R. Murcia para los asociados, así
como una rebaja en el coste de los viajes programados a los sitios de interés.

Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la entidad promoverá y organizará diversas actividades como:

-Visitas a museos, galerías de arte, conjuntos arquitectónicos, religiosos, patrimoniales o arqueológicos de la Región de Murcia o de fuera, con la posibilidad de contratar a un guía especializado, pero con la obligatoriedad de que quienes participen costeen el transporte, con la posible rebaja para los asociados.

-Impulsar la celebración de jornadas o cursos en materias de arte en general, donde pudieran participar determinados expertos, de fuera o dentro de la Región, con el beneplácito y o el permiso de la Universidad de Murcia en los espacios propicios para ello.

-Promover la participación de los mismos miembros asociados de ALMURARTE, antiguos alumnos y amigos, ofreciendo puntualmente sus inquletudes literarias, sus trabajos artísticos o de cualquier otra índole cultural en la web de la asociación. Igualmente, servir de plataforma para que dichos creadores pudieran mantener sus trabajos de manera más permanente. Hemos de contemplar la posibilidad de que dicha web pueda dar voz de manera integral a muchos artistas que, una vez licenciados, o con cierta trayectoria académica o profesional en las materias que promueve la Asociación, no tienen demasiados medios para difundir sus trabajos.

-Poner en contacto a los asociados con otras asociaciones de antiguos alumnos del país de carácter similar, con el objetivo de intercambiar experiencias culturales y oLecer trabajos y actividades afines.

Lás áctividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que queda en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos, con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.  Por lo demás, los beneficios se emplearán en sufragar un tanto por ciento en los viajes programados para los asociados, el contrato de guías para dichos viajes o si surgiese la contratación obligatoria de algún tipo de seguro para la organización de actividades o eventos; también para costear algún tipo de soporte o tarjeta acreditativa de cada asociado.

Art. 4.- La duración de la entidad es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos/as socios/as o causar baja los/las antiguos/as sin necesidad de nueva constitución.

Art. 5.- El domicilio social se encuentra en: Universidad de Murcia, Centro Social Universitario. Campus Espinardo. 30100 Murcia

Capítulo II: De los/las socios/as, derechos y deberes, procedimientos, admisión y pérdida de la cualidad de socio/a.

Art. 6.- Pueden asociarse todas las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos: antiguos alumnos de la UMU de cualquiera de sus departamentos y facultades, así como personas ajenas a la Universidad que no hayan tenido vinculación con la misma, pero que deseen participar en las actividades de la Asociación.  La organización interna y el funcionamiento de la entidad será democrática, con pleno respeto al pluralismo.

Art. 7.- Los/as socios/socias tienen los siguientes derechos:

7.1.- Participación en las actividades de la entidad y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
7.2.- A ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la entidad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
7.3.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
7.4.- Beneficiarse de los descuentos de las actividades promovidas por la Asociación en viajes, entradas a museos, derecho a guía, etc.
7.5.- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva cia or den Ú iiiejor cumplimiento de los li es de la .Asociación.

Art. 8.- Los/las socios/as vienen obligados/as a:

8.1.- Compartir las finalidades de la entidad y colaborar para la consecución de las mismas.

8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la entidad.

Art. 9.- La condición de socio/a se pierde:

9.1.- Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la entidad. 9.2.- Por propia voluntad.
9.3. Por fallecimiento
9.4- Decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando los asociados incurran en deslealtad, incumplimiento de deberes y obligaciones sociales o realicen actos o manifestaciones que perjudiquen y atenten al prestiglO de la Asociación. En todo caso, se respetarán los principios de audiencia y contradicción.

Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios/as:

10.1.- La admisión de socios/as podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.

10.2.- La entidad dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Capítulo III: De los órganos directivos y de representación, la asamblea general de socios/as y la Junta Directiva.

Art. 11.- Son órganos de la entidad, la Asamblea General de Socios/as y la Junta Directiva.

Art. 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la entidad, integrado por las personas asociadas, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, a1 menos, una vez cada dos años.

Art. 13.- Son competencias de la Asamblea General:

13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio. 13.2.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
13.3.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva. 13.4.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
Art. 14.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para: 14.1.- Modificación de Estatutos.
14.2.- Disolución de la entídad.
14.6.- Solicitar la declaración de la entidad de utilidad pública.
14.7.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave peijuicio para la entidad.

Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el/la presidente/a de la Junta Directiva con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito vía on-line a cada asociado/a y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria. Quedará válidamente constituida con la presencia de cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto que asistan.

Art. 16.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados/as no inferior al 109c.

Art. 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, referente a los acuerdos relativos a la disolución de la entidad, o modificación de los Estatutos. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará el/la presidente/a y el/la secretario/a.

Art. 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la entidad, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Art. 19.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la entidad, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva* elegida cntre los asociados y estará compuesta por un/a Presidente/a, y un/a Secretario/a
*Solo deben figs ar los cai-go.x, tio los iiomlii’es de quienes los ocupen.

Art. 20.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de: pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la
finalización del mandato.

Art. 21.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el/1a Presidente/a.

Art. 22.- Es competencia del/la Presidente/a:
22.1.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la entidad conjuntamente con la Junta Directiva.
22.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
22.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad.
22.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
22.5.- Decidir sobre la aplicación de los fondos junto al Secretario.
22.6.- Custodiar los fondos de la entidad y llevar en orden la contabilidad.

Art. 23.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un/a Secretario/a, que asumirá las funciones que se concretan:

23.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios/as, documentos y sellos de la entidad.
23.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del/la presidente/a.
23.3.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la entidad para su aprobación por la Asamblea General.

Capitulo IV: Patrimonio fundacional, medios económicos.

Art. 25.- El Patrimonio inicial al constituirse es de 0,e y el límite del presupuesto anual es de Indeterminado.
Art. 26.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

26.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos públicos, corporaciones locales, entidades privadas o particulares.
26.3.- Las donaciones, herenclas y legados que sean aceptados.
26.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la entidad.

Art. 27.- El ejercicio económico colncidirá con el año natural.
La entidad dispondra de una relación actualizada de sus asociados/as, llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales.
La Junta Directiva, con carácter bianual y dentro del primer semestre del año en curso, presentará a la Asamblea General para su aprobación la liquidación de cuentas del aíío anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

Capítulo V: De la modificación de los estatutos y disolución

Art. 28.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerida el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para los/las terceros/as, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los/las asociados/as desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los/las terceros/as será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

Liquidación del patrimonio. Disoluciones de la asociación, federación o confederación.

Art. 29.- La entidad se disolverá por las siguientes causas:
29.1.- Por la voluntad de los/las socios/as, acordada por las dos terceras partes de los/las mismos/as.
29.2.- Por sentencia judicial.

29.3.- Por otras causas determinadas legalmente.

Art. 30.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la entidad, correspondiendo a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la entidad.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los/las acreedores/as.

Art. 31.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.
Art. 32.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.