Estatutos

ANEXO 3

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN, FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN

Leer estas indicaciones antes de cuaiplimentar los estatutos

Este modelo de estatutos es orientativo, pudiendo introducir la Asociación, Federación o Confederación todas las modificaciones o incorporaciones que estime oportunas. En este sentido hay que rellenar y completar los espacios marcados en rojo.
Los fines y las actividades (artículos 2 y 3) han de estar descritos de forma separada v precisa.
Tanto el/la Presidente/a como el/la Secretario/a deberán firmar en todas las hojas; también podrán ser firmados por todos/as los fundadores/as o promotores/as o junta directiva.
Se presentarán dos originales de Estatutos; si la tramitación es electrónica bastará con rin solo ejemplar.
Si el ámbito de actuación de la Asociación, federación o Confederación no fuese regional, deberán dirigir la solicitud al Registro Nacional de Asociaciones.

Si se trata de un AMPA, se tiene que incluir en el artículo 1, además, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de padres.

“Si la asociación fuera una Asociación Juvenil se tiene que incluir en el artículo 1, además, el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles, modificado por el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre.
En este supuesto los socios han de tener una edad comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir.

“Las asociaciones deportivas de régimen general que deseen promover y fomentar la práctica de la actividad física y deportiva sin ánimo de participar en competiciones oficiales ni de adscribirse a una Federación Deportiva, se regularán por la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y se inscribirán en el la Sección de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

*Las Federaciones deportivas, los Clubes deportivos, las Sociedades anónimas deportivas y las Secciones deportivas, se regular án por la Ley 8J20l5, de 24 de marzo, y se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes, de la Región de Murcia.

Capítulo I: Denominación, Constitución, ámbito, fines, duración, domicilio.

Art. 1.- Con la denominación (*) de ALMURARTE –Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de Historia del Arte, Bellas Artes y Patrimonio Histórico-Artístico, de la Universidad de Murcia se constituye en una Asociación, Federación o Confederación (señalar lo que proceda) sin ánimo de lucro,  de ámbito REGIONAL y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia. 

Art. 2.- Los fines de ALMURARTE son:

-Fomentar todas aquellas actividades de arte o patrimonio histórico-artístico que organice la Universidad de Murcia, que pudieran resultar de interés general. 

-Igualmente, sobre los objetivos anteriores, informar sobre los cursos, exposiciones y certámenes de arte de entidades públicas (Cdad. Autónoma y Ayuntamientos) y privadas (Fundaciones, empresas) para que los asociados o vinculados a Almurarte puedan participar si fuese de su interés.

-Fomentar la divulgación del patrimonio material histórico-artístico de los municipios de la Región de Murcia, mediante las visitas culturales de nuestra asociación a dichos municipios, donde conocer dicho patrimonio: civil, religioso, monumental, museístico, arqueológico, y otros lugares declarados B.I.C. o de indudable valor material. La difusión se realizará a través de nuestras redes sociales y de nuestra web almurarte.es 

-Organizar anualmente la exposición “Esencias de la Región de Murcia”, que consiste en la exhibición en un inmueble público de un grupo numeroso de obras pictóricas, escultóricas, fotográficas o artesanales con motivos representativos de nuestra C.A.: paisajes urbanos, rurales o marinos, monumentos civiles o religiosos, así como costumbres características, cuyos autores son artistas de diversos puntos de nuestra Región. 

-Al respecto de lo anterior, la asociación ALMURARTE se compromete a participar, cuando fuese seleccionada, en las sucesivas ediciones del Plan EXE (Plan de Espacios Expositivos) del ICA (Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la CARM), para coordinar la citada exposición anual “Esencias de la Región de Murcia” en cualquier espacio expositivo municipal adjudicado. 

-Al respecto, se mantendrá contacto habitual con los organismos e instituciones de índole cultural para promover sus eventos, allí donde ALMURARTE también pudiera participar (Consejería de Educación y Cultura de la R. Murcia, Concejalías de Cultura de los Ayuntamientos, Museos y galerías, etc.). 

 -Promover la relación en diversos niveles entre el departamento de Historia de Arte y la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Murcia, y sus antiguos alumnos y amigos, para poner en marcha proyectos afines. 

-Captación de nuevas personas vinculadas para hacer crecer la Asociación ALMURARTE y puedan sostenerse las actividades relacionadas más abajo.

Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la entidad promoverá y organizará diversas actividades como: 

-Visitas a museos, conjuntos arquitectónicos religiosos o civiles, o arqueológicos de la Región de Murcia o de fuera, con la posibilidad de contratar a un guía especializado, pero con la obligatoriedad de que quienes participen costeen el transporte y los gastos de la jornada cultural. 

-Impulsar la celebración de jornadas o cursos en materias de arte y patrimonio histórico-artístico material de la Región de Murcia, donde pudieran participar determinados expertos, de fuera o dentro de la Comunidad Autónoma. 

-Poner en contacto a nuestra asociación con otras asociaciones similares del país o de fuera del mismo, con el objetivo de intercambiar experiencias culturales y conocimientos de arte y patrimonio. 

-Las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.

-Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que queda en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos, con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Únicamente se destinarán parte de dichos beneficios a sufragar los gastos de gestión de la junta directiva en los contactos telefónicos con las personas vinculadas a Almurarte; el kilometraje para coordinar previamente los viajes culturales (reuniones con concejales y guías), así como el derivado de las visitas a los municipios regionales para organizar actividades o eventos relacionados con los cometidos de Almurarte; el mantenimiento del coste anual de la web almurarte.es; el mantenimiento anual de la cuenta corriente que la asociación tiene en la entidad bancaria Triodos Bank; el coste de la plataforma de correos masivos –newsletters- Mailchimp; así como otros gastos imprevistos de pequeña cuantía para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 4.- La duración de la entidad es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos/as asociados/as vinculados/as o causar baja los/las antiguos/as sin necesidad de nueva constitución.

Art. 5.- El domicilio social se encuentra en: Universidad de Murcia, Centro Social Universitario. Campus Espinardo. 30100 Murcia 

Capítulo II: De los/las socios/as, derechos y deberes, procedimientos, admisión y pérdida de la cualidad de socio/a.

Art. 6.- Pueden asociarse o vincularse todas las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos: antiguos alumnos de la UMU de cualquiera de sus departamentos y facultades, así como personas ajenas a la Universidad que no hayan tenido vinculación con la misma, pero que deseen participar en las actividades de la Asociación aceptando tales estatutos. La organización interna y el funcionamiento de la entidad será democrática, con pleno respeto al pluralismo. 

Art. 7.- Los/las socios/socias o personas vinculadas tienen los siguientes derechos:

7.1.- Participación en las actividades de la entidad y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

7.2.- A ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la entidad, y del desarrollo de su actividad.

7.3.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

7.4.- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art. 8.- Los/las socios/as vienen obligados/as a:

8.1.- Compartir las finalidades de la entidad y colaborar para la consecución de las mismas.

8.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones si las hubiera que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada socio/a.

8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la entidad.

Art. 9.- La condición de socio/a se pierde:

9.1.- Con actos que perjudiquen  gravemente los intereses de la entidad.

9.2.- Por propia voluntad.

9.3.- Por fallecimiento

9.4- Decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando los asociados incurran en deslealtad, incumplimiento de deberes y obligaciones sociales o realicen actos o manifestaciones que perjudiquen y atenten al prestigio  de la Asociación. En todo caso, se respetarán los principios de audiencia y contradicción.

Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios/as y personas vinculadas:

10.1.- La admisión de socios/as podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.

10.2.- La entidad dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas y vinculadas y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. 

Capítulo III: De los órganos directivos y de representación, la asamblea general de socios/as y la Junta Directiva.

Art. 11.- Son órganos de la entidad, la Asamblea General de Socios/as si los hubiera y la Junta Directiva.

Art. 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la entidad, integrado por las personas asociadas, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez cada dos años.

Art. 13.- Serían competencias de la Asamblea General:

13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

13.2.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.

13.3.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.

13.4.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Art. 14.- Se convocaría Asamblea General con carácter extraordinario, para:

14.1.- Modificación de Estatutos.

14.2.- Disolución de la entidad.

14.6.- Solicitar la declaración de la entidad de utilidad pública.

14.7.- Las que siendo competencia de la Asamblea General,  por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la entidad.

 

Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reuniría dentro del primer trimestre de cada año y sería convocada por el/la presidente/a de la Junta Directiva con 15 días de antelación. La citación sería personal y por escrito vía on-line a cada asociado/a y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplaría primera y segunda convocatoria.  Quedaría válidamente constituida con la presencia de cualquiera que sería  el número de los asociados con derecho a voto que asistan.

Art. 16.- La Asamblea General se convocaría por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicitara un número de asociados/as no inferior al 10%.

 Art. 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarían por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superaran a los negativos, referente a los acuerdos relativos a la disolución de la entidad, o modificación de los Estatutos. De todas las Asambleas se levantaría acta, que firmará el/la presidente/a y el/la secretario/a.

Art. 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la entidad, podrían ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedaría expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Art. 19.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la entidad, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva* elegida entre los asociados y estará compuesta por un/a Presidente/a, y un/a Secretario/a 

*Solo deben figurar los cargos, no los nombres de quienes los ocupan.

Art. 20.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de: 5 años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones  y coincidiendo con la finalización del mandato.

Art. 21.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el/la Presidente/a.

Art. 22.- Es competencia del/la Presidente/a:

22.1.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la entidad conjuntamente con la Junta Directiva.

22.2.-  Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

22.3.-  Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad.

22.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

            22.5.- Decidir sobre la aplicación de los fondos junto al Secretario. 

22.6.- Custodiar los fondos de la entidad y llevar en orden la contabilidad.

       

Art. 23.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un/a Secretario/a, que asumirá las funciones que se concretan:

23.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios/as, documentos y sellos de la entidad.

23.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del/la presidente/a.

23.3.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la entidad para su aprobación por la Asamblea General.

Capitulo IV: Patrimonio fundacional, medios económicos.

Art. 25.- El Patrimonio inicial al constituirse es de 0,e  y el límite del presupuesto anual es de Indeterminado. 

Art. 26.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

26.1.- Las cuotas de los/as socios/as o personas vinculadas si los hubiera.

26.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos públicos, corporaciones locales, entidades privadas o particulares.

26.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

26.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la entidad.

26.5.-Cualquier medio económico de los anteriores podría estar sujeto a las deducciones o desgravaciones pertinentes legales, en beneficio del donante, atendiendo a la Ley Regional de Mecenazgo u otras similares igualmente legales.

Art. 27.-  El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La entidad dispondrá de una relación actualizada de sus asociados/as o personas vinculadas, llevaría una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permitiera un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevaría un Libro Diario y un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales.

La Junta Directiva, con carácter bianual y dentro del primer semestre del año en curso, presentaría a la Asamblea General para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior, que deberían expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

Capítulo V: De la modificación de los estatutos y disolución

Art. 28.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requeriría el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo  ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para los/las terceros/as, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los/las asociados/as desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los/las terceros/as será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

Liquidación del patrimonio. Disoluciones de la asociación, federación o confederación.

Art. 29.- La entidad se disolverá por las siguientes causas:

29.1.- Por la voluntad de los/las socios/as, acordada por las dos terceras partes de los/las mismos/as.

29.2.- Por sentencia judicial.

29.3.- Por otras causas determinadas legalmente.

Art. 30.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la entidad, correspondiendo a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la entidad.
  2.  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la entidad.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los/las acreedores/as.

Art. 31.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

Art. 32.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.